Informes obligatorios

Ley General de Massachusetts, capítulo 119, sección 51A,

define a los INFORMADORES OBLIGATORIOS como ". que, en el ejercicio de su profesión, tenga motivos razonables para creer que un menor de dieciocho años está sufriendo lesiones físicas o emocionales derivadas de malos tratos infligidos a él que causen daño o un riesgo sustancial de daño a la salud o el bienestar del menor, incluido el abuso sexual, o de negligencia, incluida la malnutrición, o que se determine que es físicamente dependiente de una droga adictiva al nacer, informará inmediatamente de tal estado al departamento mediante comunicación oral y realizando un informe por escrito en un plazo de cuarenta y ocho horas tras dicha comunicación oral."

 

Preguntas más frecuentes:

  1. ¿Quién está obligado a informar?

    Un informador por mandato es un profesional que, debido a su empleo concreto, es probable que tenga contacto regular con niños.

    El legislador ha señalado a una serie de profesionales de la salud, como médicos, dentistas y enfermeras, como informadores obligatorios. La lista también incluye a profesores, orientadores, administradores escolares, psiquiatras, psicólogos, consejeros familiares o terapeutas. Los trabajadores sociales, la policía, los bomberos e incluso el personal de los tribunales están obligados a denunciar los casos de presuntos malos tratos, al igual que una serie de campos especializados.

    En 2002, la redacción se modificó para incluir: sacerdotes, rabinos, ministros ordenados o licenciados de cualquier iglesia u organismo religioso, un practicante acreditado de la Ciencia Cristiana, una persona que desempeñe una o más de las funciones oficiales de un sacerdote, rabino, ministro ordenado o licenciado de cualquier iglesia u organismo religioso o un practicante acreditado de la Ciencia Cristiana, una persona o laico de cualquier iglesia u organismo religioso que actúe en calidad de líder, funcionario, profesor, delegado u otra función designada en nombre de dicha iglesia u organismo religioso para supervisar, educar, entrenar, formar o aconsejar a un niño de forma regular, son ahora designados como informadores obligatorios.

  2. ¿Cuáles son las obligaciones de un informador por mandato?

    Las personas están obligadas a notificar inmediatamente al Departamento de Menores y Familias (DCF) siempre que tengan motivos razonables para creer que un menor de dieciocho años puede ser víctima de malos tratos.

  3. ¿Qué ocurre cuando llamo al DCF?

    El DCF investigará o aceptará la denuncia si de la información proporcionada se desprende que el niño corre el riesgo de ser maltratado por un cuidador. Si existe una situación de emergencia, el DCF asignará a un trabajador social autorizado para que investigue la denuncia en un plazo de 24 horas. Si no se trata de una emergencia, la investigación debe completarse en un plazo de 10 días.

  4. ¿Qué significa que el DCF apoye o no una derivación?

    Una vez finalizada la investigación, el DCF apoyará o no la denuncia de maltrato o negligencia. Si el DCF no apoya la denuncia, esto no significa que el DCF haya determinado que el abuso no ocurrió. Si tiene alguna pregunta o inquietud sobre la decisión, el DCF o la Oficina del Fiscal de Distrito pueden aclararle la decisión.

  5. ¿Qué hago si no estoy seguro de que un niño esté sufriendo malos tratos?

    La ley está pensada para dar siempre al niño el beneficio de la duda. Si tienes dudas, denuncia. Podría salvar una vida.

  6. ¿Y si lo notifico a mi superior o a otra persona con autoridad en mi lugar de trabajo?

    Una vez que usted notifique inmediatamente a la persona a cargo de su escuela, hospital u otro establecimiento, esa persona pasa a ser responsable de notificar al DCF la sospecha de abuso. Si su superior no está disponible, USTED DEBE PRESENTAR UNA DENUNCIA AL DCF.

  7. ¿Me demandarán si denuncio abusos?

    Las personas obligadas a informar que denuncien sospechas de malos tratos gozarán de inmunidad absoluta frente a cualquier responsabilidad, civil o penal, siempre que informen inmediatamente según lo dispuesto en la ley. La disposición está pensada para animar a los informadores obligatorios a denunciar siempre que sospechen que un niño está en peligro.

  8. ¿Puede mi empleador tomar represalias contra mí si presento una denuncia ante el DCF?

    No. La ley prohíbe estrictamente a los empleadores penalizar a un empleado que presente una denuncia al DCF. Todo empleador que despida, discrimine o tome cualquier otra medida negativa contra su empleado será responsable del triple de los daños y perjuicios y de los correspondientes honorarios de abogado.

  9. ¿Puedo llamar directamente a la Fiscalía para denunciar un abuso?

    Los denunciantes por mandato pueden ponerse en contacto con la Unidad de Protección Familiar en el 508-584-8120 en cualquier momento para informarse sobre un caso. Sin embargo, usted debe reportar sospechas de abuso a DCF como lo requiere la ley.

  10. ¿Tengo que informar al DCF si creo que un cuidador no es el agresor?

    Sí. La decisión de si una persona es cuidadora la toma exclusivamente el DCF conforme a la ley. Un individuo no tiene la autoridad para tomar esa decisión en particular.

  11. ¿Notifica el DCF a la Fiscalía que un niño ha sido maltratado?

    En ciertos casos, el DCF está obligado a notificar al Fiscal de Distrito. Por ejemplo, todos los casos de abuso sexual de menores y los casos graves de violencia física deben notificarse a la Fiscalía del Distrito.

  12. ¿Qué ocurre con los casos que se remiten a la Fiscalía?

    La Unidad de Protección de la Familia de la Fiscalía recibe cada año más de 500 denuncias de abusos sexuales y físicos a menores. Si bien la mayoría de estas denuncias proceden del DCF, algunas también provienen de la policía y de ciudadanos particulares. La Oficina del Fiscal del Distrito, junto con la familia del niño, los consejeros, el DCF y la policía, decidirá cuáles de estos casos pueden ser procesados.

  13. ¿Tendré que comparecer como testigo ante el tribunal?

    Es posible que un informador por mandato sea llamado como testigo en el proceso penal de un caso de abuso. Corresponde al fiscal tomar esa decisión.

  14. ¿Tendré noticias del resultado de la investigación?

    Sí. El DCF debe enviar una carta al denunciante por mandato informándole del resultado de su investigación.

  15. ¿Se comunicará a la familia del menor el nombre de la persona que presentó la denuncia?

    El DCF no identifica al denunciante. Sin embargo, la familia puede conocer el nombre del denunciante en el curso de una investigación penal.

  16. ¿Adónde puedo llamar para presentar una denuncia o pedir ayuda?

    En la zona de Brockton, marque 508.894.3700. En el área de Plymouth, marque 1.800.423.2338. En el condado de Plymouth, llame a la Oficina del Fiscal del Distrito al 508.584.8120, si tiene alguna pregunta sobre un posible caso de abuso y desea hablar con un profesional al respecto. La línea directa estatal para ponerse en contacto con el DCF es 1.800.792.5200.

 


Como profesionales, debemos proteger el derecho del niño a la seguridad.

Una persona bajo mandato de informar que sospecha de abuso debe notificar al DCF inmediatamente por teléfono y hacer un seguimiento con un informe escrito dentro de las 48 horas. No hay excepciones.

LA LEY ES CLARA. LOS PROFESIONALES QUE NO INFORMEN DE SOSPECHAS DE MALOS TRATOS ESTÁN SUJETOS A ACCIONES PENALES Y A UNA MULTA DE 1.000 DÓLARES.